Nº 3863-E-2006 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil seis.-
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE HEREDIA, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N.º 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2.- Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los Partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Central, Barva, Santo Domingo, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; el Partido Unión para el Cambio en los cantones Central, Barva y Santo Domingo; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Barva y San Rafael; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Central y Barva; los Partidos Integración Nacional e Independiente Belemita en el cantón Belén; el Partido Vanguardia Popular en el cantón San Rafael; el Partido Integración Barbareña en el cantón Santa Bárbara y el Partido Unión Nacional en el cantón San Pablo.
4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Heredia en la fecha supra señalada.
5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PROVINCIA: HEREDIA VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.
CENTRAL |
BARVA |
SANTO DOMINGO |
SANTA BARBARA |
SAN RAFAEL |
SAN ISIDRO |
BELEN |
FLORES |
SAN PABLO |
SARAPIQUI |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
388 |
493 |
1.308 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
INTEGRACION NACIONAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
261 |
0 |
0 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
277 |
827 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
INDEPENDIENTE BELEMITA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
721 |
0 |
0 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
6.177 |
2.434 |
2.413 |
2.236 |
1.431 |
2.164 |
1.423 |
1.089 |
1.456 |
4.230 |
VANGUARDIA POPULAR |
0 |
0 |
0 |
0 |
79 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
INTEGRACION BARBAREÑA |
0 |
0 |
0 |
1.878 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
258 |
776 |
0 |
0 |
245 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
1.534 |
1.466 |
1.229 |
716 |
2.741 |
651 |
412 |
1.297 |
355 |
1.899 |
UNION NACIONAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
430 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
2.840 |
1.861 |
1.366 |
0 |
0 |
0 |
1.733 |
1.199 |
1.983 |
969 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
11.474 |
7.857 |
6.316 |
4.830 |
4.496 |
2.815 |
4.550 |
3.585 |
4.224 |
7.098 |
II.- Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Heredia.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
CANTÓN CENTRAL
PROPIETARIO
JOSE MANUEL ULATE AVENDAÑO
SUPLENTES
HANNIA VEGA ARIAS
RONY MONGE SALAS
CANTÓN BARVA
PROPIETARIA
MERCEDES HERNANDEZ MENDEZ
SUPLENTES
LUIS ANGEL DELGADO RODRIGUEZ
JOEL ANTONIO CASTILLO AGÜERO
CANTÓN SANTO DOMINGO
PROPIETARIO
RAUL ISIDRO BOLAÑOS ARCE
SUPLENTES
GERARDO ANTONIO ALVARADO RAMIREZ
YENORY RAMOS SALAZAR
C.C. YANORY RAMOS SALAZAR
CANTÓN SANTA BARBARA
PROPIETARIO
ROLANDO HIDALGO VILLEGAS
SUPLENTES
MARLEN ALFARO JIMENEZ
ELSA NAIDA ARAYA RAMOS
CANTÓN SAN RAFAEL
PROPIETARIO
ALBERTO VARGAS ESQUIVEL
SUPLENTES
ANA JULIETA RAMIREZ MONTERO
DANILO EDUARDO HERNANDEZ GARITA
CANTÓN SAN ISIDRO
PROPIETARIA
ELVIA DICCIANA VILLALOBOS ARGUELLO
SUPLENTES
ANA FLOR VILLALOBOS SANCHEZ
MELVIN VILLALOBOS ARGUELLO
CANTÓN BELEN
PROPIETARIO
HORACIO ALVARADO BOGANTES
C.C. HORACIO MARTIN ALVARADO BOGANTES
SUPLENTES
CECILIA MARIA FUENTES RODRIGUEZ
JOSE FRANCISCO ZUMBADO ARCE
CANTÓN FLORES
PROPIETARIA
JENNY ALFARO CHAVES
SUPLENTES
LUIS FERNANDO RAMIREZ GARRO
ANA CECILIA VIQUEZ RAMIREZ
CANTÓN SAN PABLO
PROPIETARIA
ARACELLY SALAS EDUARTE
SUPLENTES
LUIS FERNANDO GONZALEZ MIRANDA
MARIA LOURDES GOMEZ CASTRO
CANTÓN SARAPIQUI
PROPIETARIO
PEDRO ROJAS GUZMAN
SUPLENTES
ELI FALLAS HERNANDEZ
ROSA ANITA PORRAS ZAMORA
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
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